martes, 15 de diciembre de 2020

Regulación por COVID19 de las actividades en Aragón

 ORDEN SAN/1256/2020, de 14 de diciembre, por la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades. (BOA nº 245, 14 de diciembre de 2020)

Entrada en vigor: A partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2020.

·      Enlace Orden SAN/1256/2020, de 14 de diciembre, por la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y  se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades: https://tinyurl.com/y3u6v3wf

·      Enlace LEY 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón: http://tiny.cc/a4q6tz

Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Figuran en azul las modulaciones generales para el nivel de alerta 3 y en rojo las específicas que se publicaron ayer, modificando estas primeras.

Reuniones sociales

b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de esta ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

EXCLUSIVAMENTE durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.

Participación en agrupaciones o reuniones

o) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Uso de mascarilla

c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio.

No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Venta de alcohol

w) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

Consumo de bebidas / tabaco en la calle. Peñas y locales de reunión.

d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido por resultar contrario al principio general de precaución y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados.

e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

Alojamientos turísticos

z) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

Establecimientos de Hostelería y Restauración:

Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden.

Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

a) En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

-      a1) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30%. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en ellos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será del 50% del máximo autorizado.

-      a2) El consumo será siempre sentado en mesa.

-      a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.

-      a4) El aforo máximo en las terrazas será del 100% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de esta ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento

-      a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

-      a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.

-      a7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

-      a8) Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de estos. El tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. El aforo máximo del establecimiento, a los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo, será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.

Guías Turísticos, Turismo Activo y de Naturaleza

t) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de diez personasexcluyendo al guía.

Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que tiene que desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta ley.

Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de diez personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

Museos y salas de exposiciones. Cines, teatros, auditorios y similares.

r) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en ellos, será del 50% del aforo máximo autorizado.

No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

Las visitas o actividades guiadas se llevarán a cabo en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

s) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 50% del aforo máximo autorizado.

Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades.

Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de ciento cincuenta personas.

Lugares de culto

h) El aforo máximo en lugares de culto será del 25% de su aforo máximo permitido. Este porcentaje queda fijado en el 50 % desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021.

El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.

Queda prohibido cantar.

Celebraciones nupciones, comuniones, entierros, velatorios y similares

f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a quince en espacios abiertos y diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados. No se computará entre las personas asistentes al oficiante de la ceremonia de despedida del difunto. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso diez personas en el interior y quince en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Establecimientos comerciales y servicios

i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o internet.

j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:

-      j1) En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales, el aforo máximo será del 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos o en las plantas que los conforman. Cada uno de los locales comerciales situados en los hipermercados, medias y grandes superficies, centros comerciales o parques comerciales y en sus diferentes plantas, especialmente en el caso de que no hubiese distinción física de los locales en los citados establecimientos, llevarán un control del aforo del interior de dichos locales comerciales y plantas, garantizando en todo momento el cumplimiento de la limitación al 25% de su aforo máximo permitido.

-       j2) Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

-      j3) Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

-      j4) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

-      j5) En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.

-      j6) Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o internet.

Mercados en la vía pública - Mercadillos

k) En los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurará especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad.

Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por los mismos y que garantizará que se pueda cumplir la distancia y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias.

El número de puestos se reducirá al 100% de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre

ñ) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas.

Los ayuntamientos podrán fijar horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8:00 a 20:00 horas en parques infantiles.

Piscinas, gimnasios

p) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 30% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

q) La ocupación de gimnasios, equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo.

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de seis personas.

El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

Eventos y actividad deportiva federada

n) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos, con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público.

El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será del 25% de su aforo máximo autorizado, garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

Congresos, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares

u) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

Academias, centros de enseñanza, bibliotecas

l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

m) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

Establecimientos de juego y apuestas

Podrá procederse a la apertura de los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

Residencias, centros de mayores, juveniles, ludotecas y similares

x) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.

y) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

Atracciones de feria

Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones.

El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros

miércoles, 14 de octubre de 2020

Guía de buenas prácticas en estaciones de esquí, para la prevención COVID-19

 Fuente: ATUDEM


BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ

Las estaciones de esquí ofrecen actividades al aire libre en zonas de bajo riesgo, para el disfrute de millones de personas. Esto significa que la industria del esquí tiene una posición única para desarrollarse de forma saludable y sostenible

Espacio

Las estaciones de esquí españolas ofrecen 1.040 kilómetros de pistas perfectamente tratadas y señalizadas para disfrutar de la modalidad que se adapte a las preferencias de los clientes. Los operadores son expertos en la supervisión y gestión del flujo y volumen de tráfico en sus espacios al aire libre.

Entorno natural

La mayor parte del tiempo que se pasa en una estación de esquí se pasa al aire libre, bajando por las pistas.

Equipo

Los elementos aislantes como máscaras, buffs, gafas, guantes y cascos son piezas estándar del equipo de esquí o snowboard.

Seguridad en las pistas

La seguridad de la práctica del esquí y el snowboard requiere que los practicantes se respeten entre sí y mantengan espacio entre ellos y otros usuarios.

Los esquiadores y surfistas seguros dejan espacio entre otros practicantes.


Beneficios para la salud

Está demostrado que los deportes de nieve proporcionan numerosos beneficios para la salud y el bienestar de los practicantes. Según la OMS*, “la actividad física regular beneficia tanto al cuerpo como a la mente”. La organización afirma que la actividad física aumenta la fuerza y la forma física, reduce el riesgo de enfermedades cardiovasculares y mejora la salud mental, reduciendo el riesgo de depresión.

* Organización Mundial de la Salud, Preguntas y Respuestas: Estar activo durante COVID-19 (agosto 2020)

Responsabilidad compartida por la seguridad

Tanto los trabajadores de las estaciones de esquí como los clientes deben poner de su parte para ayudar a proteger la salud y la seguridad de todos. Cumplir los requisitos y seguir las recomendaciones para mitigar el riesgo de infección forma parte del contrato social entre el operador de la estación de esquí y el cliente.

Transacciones sin contacto

Muchas estaciones de esquí han adoptado tecnologías para reducir el contacto personal entre los trabajadores y los clientes. Estos incluyen tecnologías de acceso y pago sin contacto, como compras online y escaneo RF (radiofrecuencia) de forfaits y pases.

Las estaciones de esquí requerirán cobertura facial que cumpla con las instrucciones del Ministerio de Sanidad con respecto al uso de mascarillas.

Distancia física

Las estaciones de esquí desarrollarán planes operativos para mantener la mayor distancia posible entre las personas, incluso con el uso de mascarilla. Esto incluye, entre otras, las siguientes áreas: zonas de espera de acceso a los remontes, clases de esquí y snowboard, alquiler de equipos, espacios para empleados y establecimientos de restauración.

Limpieza y desinfección

Las estaciones de esquí adoptarán las medidas y rutinas de limpieza y desinfección legalmente establecidas para cada ámbito, en todas las áreas necesarias y especialmente en las de alto contacto, como aseos, restaurantes, comedores, taquillas y tiendas de alquiler.

Todos los protocolos y productos de limpieza utilizados cumplirán las medidas y directrices de la administración sanitaria competente.

Indicaciones en los remontes

La distancia interpersonal en las zonas de espera de los remontes se produce de forma natural debido a la longitud de los esquís y tablas de nieve. Los empleados de la estación de esquí tienen una amplia experiencia en la gestión de las zonas de espera y pueden garantizar un flujo constante y adecuado del tráfico.

Acceso a las sillas

En remontes con vehículos abiertos tipo telesilla, siempre es obligatorio el uso de mascarilla.

Funcionamiento de los telesillas

Los remontes podrán funcionar a su máxima capacidad de transporte. Será de uso obligatorio la mascarilla, para los esquiadores y snowboarders.

Desembarque del remonte

Las normas de seguridad estándar de las estaciones de esquí ya requieren que los esquiadores se alejen rápidamente de la zona de desembarque del remonte una vez que se hayan bajado de la silla. Después, los esquiadores y snowboarders tienen grandes espacios abiertos por los que deslizarse.


PLANES DE ACCIÓN

Las estaciones de esquí revisarán y modificarán sus planes operativos y de contingencia para el cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes en materia de prevención del COVID-19, especialmente en cuanto a la distancia interpersonal, limpieza y desinfección se refiere.

ESPACIOS INTERIORES: las estaciones de esquí cumplirán con la normativa relativa a la gestión de espacios interiores.

ESPACIOS EXTERIORES: las estaciones de esquí desarrollarán planes operativos para la gestión de espacios al aire libre, incluyendo la base de la estación, los remontes y el área esquiable.

Información y comunicación

Las estaciones de esquí informarán a todos sus usuarios, específica y claramente, sobre las medidas y protocolos adoptados para la protección ante el COVID-19, con los medios disponibles.

Informarán a sus clientes antes y durante su estancia, resaltando la importancia de la responsabilidad compartida de todas las personas implicadas, por medios telemáticos, de megafonía y mediante señalización.

Informes y notificaciones

Las estaciones de esquí cumplirán con todas las medidas aprobadas por las autoridades competentes y seguirán los protocolos existentes si han de informar de un caso positivo de COVID-19 en su estación.

Formación de los trabajadores

Los trabajadores de las estaciones de esquí se capacitarán en protocolos de seguridad y desinfección COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones de las instituciones competentes correspondientes.


miércoles, 12 de febrero de 2020

Sallent de Gállego uno de los pueblos más bonitos

...y no lo decimos nosotros, lo dice la revista Fuera de Serie editada por Expansión y El Mundo.
Para visitar después de esquiar, y mejor todavía para hospedarse en un viaje de esquí.

https://www.expansion.com/fueradeserie/viajes/album/2020/02/12/5e3c1583e5fdeac66c8b4620.html

sábado, 18 de enero de 2020

"Bienvenidos a los Pirineos" de Guillermo Viñuales

Aquí tenéis el corto  "Bienvenidos a los Pirineos" de Guillermo Viñuales. Me he quedado con ganas de mucho más.





viernes, 17 de enero de 2020

Atico el Mirador de Sallent


Contacto: carlosruizdeclavijo@gmail.com

Alquiler directo o también disponible en Airbnb Trip Advisor Booking

Atico en Sallent de Gallego con Garaje Ascensor y Trastero.

Maravilloso ático abuhardillado con vistas a la montaña en el centro de Sallent de Gállego, a orillas del Río Aguas Limpias.

Equipado para 4 personas, ideal para parejas o parejas con niños. 


Salón comedor con techos alto de vigas de madera, con 3 espacios: salón con vistas, comedor y cocina americana completamente equipada. Espectacular ventanal con vistas al río y a la montaña. Sofá cama para dos personas. TV plana con usb.

Amplio y luminoso dormitorio con cama de matrimonio y dos armarios. Techo alto abuhardillado y Velux. Dispone de escritorio de trabajo y TV.

Cocina equipada con Horno, placa vitroceramica, frigorífico, lavadora, tostadora, batidora, cafetera tradicional, campana extractora, microondas, productos de limpieza,  tabla y plancha para la ropa.

Cuarto de baño con ducha con hidromasaje, secador de pelo, toallas y amenitis de baño.

Incluimos sábanas y toallas.

Garaje, Ascensor y Trastero guarda esquís/bicis.

Hay un servicio de autobuses gratuito desde Sallent a la estación de esquí de Formigal, con parada a 50 metros del apartamento.

A 150 metros del SPA Aguas limpias y de la piscina municipal climatizada . A 5 kilómetros de la Estación de esquí de Formigal/Panticosa y a 20 kilómetros de la estación de esquí de Artouste (Francia). 

Sallent de Gállego es el pueblo más bonito y pintoresco del Valle de Tena. Situado a 1.300 metros de altura, rodeado de montañas, dos ríos y el embase de Lanuza.  Dispone de todos los servicios para disfrutar del apreski, como SPA, Polideportivo con piscina cubierta, ludoteca infantil, biblioteca municipal con acceso a internet, Farmacia, tiendas, bares y restaurantes para disfrutar de la gastronomía. En la tienda Gorgol, podréis alquilar o comprar material de esquí, snow, montaña, alpinismo, barrancos, escalada, travesía, bicicletas de montaña, raquetas, etc etc. Además os pueden organizar excursiones, contratar guías de montaña, actividades deportivas y de aventura (Rafting, barrancos, rutas de senderismo, escalada, etc).


Disponibilidad El Mirador de Sallent